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Situación legal del Detective Privado en España
La profesión de Detective Privado se encuentra
regulada en España por la
Ley de Seguridad Privada
23/1992, de 30 de Julio, y
por el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y la Orden de
Ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1.995.
Funciones
En el art. 19 de la
citada Ley, se regula las funciones del Detective Privado. Los Detectives
Privados, a solicitud de persona física o jurídica se encargarán:
De obtener
y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados.
De la
investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de
los legitimados en el proceso penal.
De la vigilancia en ferias, hoteles,
exposiciones o ámbitos análogos.
Complementando lo anterior, el art,101.2 de
Reglamento dice:
"A los efectos del presente artículo, se consideraran
conductas o hechos privados, los que afecten al ámbito económico, laboral,
mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar, o social,
exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados."
Prohibiciones
Los Detectives
Privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguible de oficio,
debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho
de esta naturaleza que llegase a su conocimiento y poniendo a su disposición
toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados
con dichos delitos.
En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones
medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la
intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las
comunicaciones (derechos fundamentales de todos los españoles reconocidos en el
art. 19 de la Constitución).
Consecuencia
Por todo lo
anterior se deduce que los Detectives Privados tienen un ámbito de actuación
definido y lícito, siendo su actividad exclusiva y excluyente.
Exclusiva,
por que sólo puede ser desempeñada por Detectives Privados habilitados por el
Ministerio del Interior.
Excluyente, ya que ninguna persona carente de
habilitación puede desempeñar las funciones de Detective Privado.
Ley de Enjuiciamiento
Civil
En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, la figura del Detective
Privado, es señalada de una forma diferente a los diversos peritos o testigos y
dice en el art. 265, los informes elaborados por profesionales legalmente
habilitados (detectives privados), sobre hechos relevantes en que aquéllas
apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos si no fueren reconocidos como
ciertos se practicará prueba testifical.
En su art., 382 de la citada Ley,
sobre el interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos se
cita:
No procederá la tacha del testigo por razón de interés en el asunto,
cuando el informe hubiese sido elaborado por encargo de una de las partes.
El autor del informe habrá de reconocerlo y ratificarse en su contenido
antes de que se le formulen las preguntas pertinentes.
El interrogatorio se
limitará a los hechos consignados en los informes.
Formación y Habilitación del Detective
Privado
Para poder ejercer como Detective Privado, se ha de obtener la
Diplomatura correspondiente expedida por los Institutos de Criminología o Centro
Oficiales con rama de Detectives Privados (actualmente en Madrid, Barcelona y
Alicante) y habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.
Cursados
dichos estudios, el Ministerio del Interior, Dirección General de Policía,
previa presentación del Diploma Universitario, y demás documentos necesarios,
habilita al profesional con la Tarjeta de Identidad profesional "T.I.P", en la
que se hace constar por el anverso, la fotografía del titular y el nº de
Licencia, sellada por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, y en el
dorso, el nombre y nº del D.N.I.
A. G. S.
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